Notificación de venta vehículos

Una notificación de venta, el vendedor notifica a la DGT que ha vendido el vehículo y desde ese instante el comprador dispondrá  de 30 días para ponerlo a su nombre.

Es la gran desconocida, la hermana pequeña de la transferencia. Muy útil, mientras la transferencia es obligación del comprador, la notificación es opción del vendedor. Expliquémosla con un ejemplo, llega el típico caso de que usted vende su vehículo y el comprador quiere hacer el cambio de nombre en su pueblo. Usted no se va a quedar tranquilo, ya que, mientras no se haga el cambio cualquier incidencia le llegara a su nombre (multas….).

¿Qué se puede  hacer en este caso? Una notificación de venta, usted el vendedor notifica a la DGT que ha vendido el vehículo y desde ese instante el comprador dispondrá  de 30 días para ponerlo a su nombre, además, cualquier incidencia que tenga el nuevo propietario del vehículo ya no le llegará a usted a su nombre.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es la documentación necesaria?

  • Mandato firmado por vendedor
  • DNI de comprador y vendedor (ambas caras)
  • Tarjeta de inspección técnica (todas sus caras)
  • Permiso de circulación
  • Contrato de compraventa

¿Cuál es el precio en comparación con la transferencia

El precio de una notificación de venta es mucho menor que el de la transferencia, ya que:

  • La tasa DGT es menor
  • No es necesario liquidar el impuesto de transmisiones autonómico

¿Cuánto tarda en hacerse efectiva?

Es telemática e instantánea, de echo, se expide un permiso temporal de circulación válido por 30 días a nombre del comprador.

¿En qué caso no es notificable un vehículo?

Un vehículo no es notificable en los mismos casos en que es transferible:

  • El titular ha fallecido
  • El IVTM (sello) del año anterior está pendiente de pago
  • El vehículo está de baja temporal
  • El vehículo está notificado a nombre de otra persona
  • El vehículo tiene reserva de dominio

¿En qué casos es un vehículo notificable aunque tenga alguna incidencia?

Es notificable en los mismos casos en que es transferible, aunque:

  • Tenga caducada la ITV
  • No haya pasado la última ITV
  • Este sin seguro
  • Tenga un embargo o un precinto (en este caso el comprador debe firmar que conoce la situación)

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